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Constitución Española: Referéndum

MaterD Constitución Española

 

Referéndum”, últimamente es una palabra que continuamente escuchamos en los medios de comunicación: Cataluña, Grecia….

 

El 5 de julio de este mismo año, Grecia celebró un referéndum mediante el cual se consultaba al pueblo si se aceptaban o no las condiciones del rescate propuesto por la Unión Europea. En España, el 9 de noviembre de 2014, Cataluña celebraba también referéndum para consultar sobre si era un Estado y si ese Estado debía ser independiente.

 

En estos dos ejemplos recientes de referéndum, encontramos una pregunta directa y cerrada, y una respuesta concreta; “SI” o “NO” a lo planteado. Esto nos da una pista de lo que es el “referéndum”.

 

El referéndum es un mecanismo de participación ciudadana, el cual permite al pueblo opinar, aprobar o rechazar una decisión de sus representantes, los cuales han sido elegidos también por éste.

 

La Constitución Española de 1978 recoge diferentes modalidades de referéndums, por un lado sobre el estado de las autonomías (ratificación de la iniciativa autonómica, aprobación de los Estatutos de Autonomía, reforma estatutaria y la eventual incorporación de Navarra al País Vasco), sobre la reforma constitucional (obligatorio en el procedimiento agravado de reforma y voluntario en el procedimiento ordinario) y el referéndum consultivo regulado en el art. 92 de la Constitución el cual permite someter las decisiones políticas de especial trascendencia a consulta popular.

 

Hasta la fecha los referéndums celebrados en España, han sido los relativos a los procesos de autonomía que se llevaron a cabo cuando entró en vigor la Constitución, y dos referendos consultivos; el 12 de marzo de 1986, sobre la permanencia de España en la OTAN y el 5 de mayo de 2005 sobre la Constitución Europea.

 

De momento no ha habido ningún referéndum de reforma constitucional, ya que esta solo se ha modificado en dos ocasiones; en 1992 se modificó el art. 13 y en 2011 el art. 135 de la misma Constitución. En ambos, se siguió el procedimiento ordinario de reforma, y por lo tanto el referéndum es voluntario, solo se lleva a cabo siempre que lo pidan o soliciten una décima parte de los miembros de cualquiera de las cámaras. En ninguno de los dos casos ocurrió.

 

Centrémonos en el consulta popular como tal, es decir, referéndum consultivo donde una decisión política se somete a consulta popular (como ha sido el caso que hemos referenciado anteriormente sobre la OTAN y la Constitución Europea), ¿el resultado de la consulta es vinculante para el gobierno en cuanto a su forma de actuar?

 

El referéndum contemplado en el art. 92 es consultivo –no vinculante- únicamente se trata  de conocer la opinión del pueblo en relación a una cuestión política. Aunque si se aplica el sentido común, si el Gobierno decide someter a consulta popular una decisión política es porque quiere tener en cuenta la “opinión” de los ciudadanos.

Por Susana

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