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Derechos de emisión y su importancia en el ámbito empresarial

  • El cambio climático es la mayor amenaza ambiental de este siglo, con consecuencias económicas, sociales y ambientales. Por ello, es vital que tratemos de combatirlo.
Comercio derechos emisión

 

Es una cuestión indudable que el cambio climático es la mayor amenaza ambiental de este siglo, con consecuencias económicas, sociales y ambientales de gran magnitud. Todos sin excepción: ciudadanos, empresas, las economías y la naturaleza en todo el mundo están siendo afectadas.

 

España, obviamente, no ha sido una excepción y la ratificación del Protocolo de Kyoto por su parte en el año 2002 significó asumir el compromiso de limitar las emisiones a un crecimiento del 15% con respecto al año 1990 por el periodo 2008-2012.

 

Desde entonces, las políticas de cambio climático han adquirido gran importancia en España, tanto en la acción del Gobierno Central como en la de los Gobiernos Autonómicos y Locales, y se han convertido en un importante pilar transversal que soporta las distintas políticas sectoriales.

 

Del mismo modo, la pertenencia de España a la UE, establece la obligación de respetar el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con vistas a reducir dichas emisiones en la UE de forma económicamente ventajosa. Con ayuda de este régimen, la UE y los Estados miembros pretenden respetar los compromisos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero contraídos en el marco del Protocolo de Kyoto.

 

Las instalaciones que realizan actividades en los sectores de energía, producción y transformación de metales férreos, industrias minerales, fabricación de pasta de papel, papel y cartón están sujetas obligatoriamente a este régimen de comercio de derechos.

 

La pregunta que debemos hacernos es: ¿Qué es el comercio de derechos de emisión?

 

El comercio de derechos de emisión es una herramienta básica en la estrategia de los gobiernos frente al cambio climático establecida por la Unión Europea en el Protocolo de Kyoto. En pleno funcionamiento desde enero de 2008, se emplea para controlar las emisiones de gases de efecto invernadero y reducir dichas emisiones en la Europa de los 27. Aunque el comercio de derechos de emisión no reduce por sí mismo las emisiones contaminantes a la atmósfera, redistribuye las emisiones totales permitidas entre los países industrializados.

 

Existen diversos programas de comercio de derechos según el tipo de contaminante y en el caso de los gases de efecto invernadero, el más importante es el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea (EU ETS).

 

Este instrumento de mercado permite asignar a las empresas un número determinado de emisiones de gases de efecto invernadero en función de un Plan Nacional de Asignación (PNA) de Derechos de Emisión, medida que determina por sectores productivos y, en el caso de España, segmentados también por comunidades autónomas el límite de los derechos de emisión.

 

En concreto, un derecho de emisión equivale a una tonelada de CO2. Las empresas obtienen una cantidad determinada de derechos de emisión, pagan un extra por cada tonelada de dióxido de carbono lanzada de más a la atmósfera, y también pueden vender los certificados de emisiones excedentes, es decir, los derechos que no hayan utilizado, a los países que no hayan alcanzado cumplir con su compromiso.

 

Por tanto, como su propio nombre indica, se trata de una compra-venta de emisiones de gases de efecto invernadero entre los países industrializados o pertenecientes al Anexo I del Protocolo de Kyoto.

 

Y este tema, es tan fundamental, que afecta incluso a la contabilidad interna de las empresas españolas, de tal manera, que la nueva regulación de derechos de emisión recogida en la Resolución del ICAC de 28 de mayo de 2013 por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible  que establece novedades en dicha contabilización como las siguientes:

 

  • Los derechos de emisión de gases de efecto invernadero adjudicados o adquiridos para su consumo en el proceso productivo de la empresa se calificarán como inmovilizado intangible.
  • Los adquiridos con el propósito de ser vendidos se contabilizarán de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de registro y valoración sobre existencias del PGC.
  • El tratamiento de los contratos vinculados a los citados derechos será el previsto en el apartado 5.4 de la norma de registro y valoración sobre instrumentos financieros del PGC.

 

Podemos, por tanto, concluir como la preocupación medioambiental por el cambio climático se traslada a las obligaciones legales y contables aplicables a las empresas españolas.

Por MasterD

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