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Novedades en la Campaña de la Renta 2.014

novedades campaña renta

Estando ya inmersos en plena campaña de la renta 2014 cuyo plazo finaliza el próximo 30 de junio, queremos hacer hincapié en las novedades que afectan a nuestra declaración y entre otras nos parece adecuado destacar las siguientes:

Desde 1 el de enero de 2014 se excluye del límite conjunto de la obligación de declarar de 1.600 euros, previsto en el artículo 96.2.b) de la Ley del IRPF, para los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva (IIC) en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

Se introduce un nuevo límite adicional de 180.000 euros para las indemnizaciones por despido exentas contempladas en el artículo 7.e) dela LIRPF. Este límite se aplica (D.T. 22ª, que entró en vigor el 29-11-2014):

  • A las indemnizaciones por despido o cese producidos a partir del 1 de agosto de 2014.
  • Los despidos que deriven de un ERE aprobado o un despido colectivo comunicado a la autoridad laboral con posterioridad a 1 de agosto de 2014.

Con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, se declaran exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la:

  • Dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o análogas.
  • Transmisión de vivienda realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales, cuando concurran los mismos requisitos que para la dación en pago.

Se exige como requisito: que el propietario de la vivienda habitual no disponga  de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda.

Están exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión a partir del 7 de julio de 2014 de acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación que hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente por un período superior a tres años (contados de fecha a fecha) desde su adquisición, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la disposición adicional trigésima cuarta dela Ley del IRPF en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012.

Excepcionalmente y sólo en 2014, los rendimientos de capital mobiliario negativos que deriven de participaciones preferentes y/o deuda subordinada así como los rendimientos de capital mobiliario negativos y/o las pérdidas que deriven de la transmisión de valores recibidos por operaciones de recompra o canje de  participaciones preferentes y/o deuda subordinada, de 2010 a 2013 o del propio ejercicio, que no hayan podido compensarse en la base imponible del ahorro, puedan compensarse con las ganancias de la base imponible general del periodo, con el límite del importe de las ganancias derivadas de la trasmisión de elementos patrimoniales adquiridos con un año o menos.

Esperamos que este artículo haya sido de vuestro interés y os ayude a confeccionar correctamente vuestra declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por MasterD

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