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Cuestiones Prácticas Presentación del Impuesto de Sociedades

  • Ahora que estamos inmersos, para la mayoría de las empresas,  en plena campaña de presentación del Impuesto de Sociedades, vamos a hacer un repaso a algunas cuestiones básicas de este impuesto.
  • Oposiciones Administración, Justicia y Hacienda

 

Ahora que estamos inmersos, para la mayoría de las empresas, en plena campaña de presentación del Impuesto de Sociedades, vamos a hacer un repaso a algunas cuestiones básicas de este impuesto para periodos impositivos iniciados hasta el 31 de diciembre de 2014, que es el ejercicio cuya declaración se presenta en estos días.

 

Por ello, vamos a dar respuesta a algunas cuestiones prácticas:

 

1. ¿Quiénes están sujetos al Impuesto sobre Sociedades?

La sujeción al Impuesto la determina la residencia en territorio español. Se considerarán residentes en territorio español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:

  • Que se hubiesen constituido conforme a las leyes españolas.
  • Que tengan su domicilio social en territorio español.
  • Que tengan la sede de dirección efectiva en territorio español.

 

A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.

 

La Administración tributaria podrá presumir que una entidad radicada en algún país o territorio de nula tributación o considerado como paraíso fiscal tiene su residencia en territorio español cuando sus activos principales, directa o indirectamente, consistan en bienes situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español. O también cuando su actividad principal se desarrolle en éste, salvo que dicha entidad acredite que su dirección y efectiva gestión tiene lugar en aquel país o territorio, así como que la constitución y operativa de la entidad responde a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas distintas de la simple gestión de valores u otros activos.

 

La propia ley del Impuesto de Sociedades concreta específicamente qué entidades están sujetas.

 

2. ¿Qué modelos de declaración existen para el ejercicio 2014?

Para la declaración del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) correspondiente a los periodos impositivos iniciados en el año 2014 existirá un único modelo de declaración: el modelo 200.

 

Además, para grupos fiscales existe un modelo específico de declaración: el modelo 220.

 

3. ¿Cómo se presenta la declaración del impuesto, modelo 200?

Para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2014 se presenta obligatoriamente por vía telemática por Internet.

 

Esperemos que estas cuestiones prácticas sean de vuestro interés y si teníais alguna duda sobre si una empresa estaba sujeta o no a este impuesto y cómo en qué modelo lo debía presentar haya quedado resuelta.

Por Beatriz Garijo

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