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Quiero ser Controlador Aéreo, ¿Qué tengo que hacer?

  • El mercado laboral cada vez demanda más controladores aéreos para trabajar en torres de control y en centros de tránsito aéreo. Los elevados salarios y la excitación de la profesión son clave a la hora de decidir preparar las pruebas para ser controlador.
  • Cómo puedo ser Controlador Aéreo.
Cómo ser controlador aéreo

Cómo Ser Controlador Aéreo

Los controladores aéreos son los máximos responsables del control del tránsito aéreo. En España, la demanda de este puesto de trabajo es cada vez mayor. Se estima que este año el tráfico aéreo se incrementará en un 20% con más de 2 millones de vuelos al año. Por ello, tanto en España como fuera de sus fronteras, las torres de control y los centros de tránsito aéreo, demandan cada día profesionales cualificados para desempeñar una profesión sujeta a una gran exigencia, presión y responsabilidad.

 

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Sueldo Controlador Aéreo

A la alta demanda de profesionales, se suman los salarios elevados como otro de los motivos que hacen que cada vez más personas decidan prepararse las pruebas de acceso para ser Controlador Aéreo. Se trata de un proceso de selección exigente y riguroso con pruebas de carácter eliminatorio. Una vez superadas las oposiciones o pruebas de acceso, se puede llegar a cobrar desde los 30.000 euros al año en el momento del inicio hasta los 300.000 euros al año, cifras que varían dependiendo de si el puesto es público y privado.

 

¿Qué se necesita para ser controlador aéreo?

Hay dos maneras de acceder a este puesto. Desde que en el año 2010 el control aéreo dejo de ser de titularidad pública y se privatizó parcialmente, se puede trabajar como un funcionario público accediendo mediante la aprobación de una plaza de las oposiciones convocadas por ENAIRE o a través de las pruebas de acceso para trabajar en la empresa privada. Para ambos puestos será necesario conseguir la licencia de controlador.

A continuación, vamos a conocer cuáles son los requisitos, cursos, funciones y habilidades que se necesitan para superar las próximas oposiciones cuya convocatoria se celebrará, previsiblemente, en septiembre de 2019.

 

Funciones de un Controlador Aéreo

Como explica Laura Campo Alfonso, preparadora experta en los cursos de Controlador Aéreo de MasterD, no todos los controladores aéreos realizan la misma función. Depende, explica, de si su trabajo se desarrolla en una torre o centro de control.

Por un lado, los que se encuentran en las torres generalmente se encargan de regular los movimientos de las aeronaves en las pistas, calles de rodaje y el espacio aéreo de los aeródromos. Por otro, los trabajadores que están en los centros de control dan servicio de ruta y de aproximación con la ayuda de radares.

El controlador de ruta se encarga de guiar a los aviones que vuelan hasta una altura de 46.000 pies y los de aproximación son los que -asignando rumbos, velocidades y alturas- separan en el aire cada aeronave, ordenando y secuenciando, para que aterricen en sus lugares de destino.

 

Habilidades de un Controlador Aéreo

  • Conocimientos y habilidades básicas en la toma de decisiones.
  • El razonamiento lógico, percepción visual y la imaginación.
  • La capacidad para hacer frente a varias tareas simultáneamente.
  • La orientación espacial.
  • Trabajo en equipo.
  • Orientación a resultados.
  • Toma de decisiones.
  • Adaptabilidad al cambio (máximo 16 puntos).
  • Compromiso organizacional.

 

Requisitos para ser Controlador Aéreo

  • Es indispensable ser mayor de 18 años.
  • Tener la nacionalidad española o de un país comunitarios.
  • Estar en posesión del título que dé acceso a la universidad: título de bachiller o título, diploma o estudios equivalentes (BUP, FP II, Técnico Especialista, …), y títulos de Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente.
  • Alto nivel de inglés. Es muy importante que para acceder al curso de Controlador Aéreo conocimiento fluido del idioma inglés (tanto a nivel oral como escrito), sin que en la expresión oral se observe dificultad que pueda afectar negativamente a las comunicaciones por radio.
  • Nivel de referencia: C1: No se requiere titulación.
  • Si su lengua materna es distinta al español, deberá presentar documento acreditativo de un nivel avanzado de español oral y escrito (nivel C1 o equivalente).

 

Exclusiones médicas Controlador Aéreo

Causas de exclusión generales

  • Cualquier anomalía congénita o adquirida;
  • Cualquier enfermedad o discapacidad activa, latente, aguda o crónica;
  • Cualquier secuela incapacitante de una operación.
  • Cualquier efecto secundario de una medicación.

Exclusiones Médicas del Sistema Cardiovascular

Se realizará siempre un electrocardiograma estándar, a partir del cual se realizará un informe. Hasta la edad de 30 años, esta prueba se repetirá cada cuatro años. A partir de entonces se realizará cuando esté clínicamente indicado.

Estas son las exclusiones relacionadas con el sistema cardiovascular:

  • Aneurisma de la aorta torácica o la aorta abdominal suprarrenal no tratado con cirugía,
  • Anomalía significativa, funcional o sintomática, de cualquiera de las válvulas cardíacas,
  • Trasplante de corazón o de corazón/pulmón.

Los aspirantes con antecedentes o que padezcan una de las siguientes, deberán expedir una licencia para evaluar su aptitud:

  • Arteriopatía periférica, tratada o no con cirugía.
  • Aneurisma de la aorta torácica o la aorta abdominal suprarrenal tratados con cirugía.
  • Aneurisma de la aorta abdominal infrarrenal tratado o no con cirugía.
  • Anomalías valvulares cardíacas funcionalmente no significativas.
  • Tras cirugía valvular cardíaca.
  • Anomalía del pericardio, miocardio o endocardio.
  • Anomalía cardíaca congénita, tratada o no con cirugía correctora.
  • Síncope vasovagal recurrente.
  • Trombosis arterial o venosa.
  • Embolia pulmonar.
  • Afección cardiovascular que requiera tratamiento con anticoagulantes sistémicos.

La presión arterial se registrará antes de cada examen y deberá encontrarse dentro de los límites normales. Por tanto, quedarán excluidos los aspirantes con las siguientes afecciones:

  • Hipotensión sintomática.
  • Presión arterial en el reconocimiento superior a los 160 mm Hg (sistólica) y/o los 95 mm Hg (diastólica), con o sin tratamiento.

Al inicio de un tratamiento farmacológico, para el control de la presión arterial, se establecerá un período en el que el solicitante se considerará temporalmente no apto, hasta que se determine la ausencia de efectos adversos significativos.

Las siguientes afecciones también serán consideradas exclusión.

  • Cardiopatía isquémica sintomática.
  • Síntomas de cardiopatía isquémica controlados con medicación.

Los aspirantes con antecedentes o que padezcan una de las siguientes, deberán expedir una licencia para evaluar su aptitud:

  • Sospecha de isquemia miocárdica.
  • Cardiopatía isquémica menor y asintomática que no requiere tratamiento antianginoso.
  • Isquemia miocárdica.
  • Infarto de miocardio.
  • Revascularización e implantación de endoprótesis por cardiopatía isquémica.
  • Trastornos del ritmo o la conducción.

Los solicitantes de un certificado médico de clase 3 con trastornos significativos del ritmo o de la conducción cardíacos, ya sean de tipo intermitente o continuo, serán derivados a la autoridad facultada para expedir licencias y sometidos a una valoración cardiológica con resultados satisfactorios antes de proceder a evaluar su aptitud. Entre estos trastornos podrán figurar cualquiera de los siguientes:

  • Alteración del ritmo supraventricular, incluida disfunción sinoauricular intermitente o permanente, fibrilación y/o aleteo auriculares y pausas sinusales asintomáticas.
  • Bloqueo completo de la rama izquierda del haz de His.
  • Bloqueo auriculoventricular de tipo 2 de Mobitz.
  • Taquicardia de complejo amplio y/o estrecho.
  • Preexcitación ventricular.
  • Prolongación asintomática del intervalo QT.
  • Patrón electrocardiográfico de Brugada.

Los aspirantes con alguna de las siguientes afecciones podrán considerarse aptos, siempre y cuando superen la valoración cardiológica y no presenten ninguna otra anomalía:

  • Bloqueo incompleto de rama del haz de His.
  • Bloqueo completo de la rama derecha del haz de His.
  • Desviación del eje a la izquierda de forma estable.
  • Bradicardia sinusal asintomática.
  • Taquicardia sinusal asintomática.
  • Complejos ectópicos ventriculares o supraventriculares uniformes aislados asintomáticos.
  • Bloqueo auriculoventricular de primer grado.
  • Bloqueo auriculoventricular de tipo 1 de Mobitz.

Los aspirantes con antecedentes o que padezcan una de las siguientes, deberán expedir una licencia para evaluar su aptitud:

  • Tratamiento de ablación,
  • Implantación de un marcapasos.

Las siguientes afecciones se considerarán exclusiones:

  • Enfermedad sinoauricular sintomática,
  • Bloqueo auriculoventricular completo,
  • Prolongación sintomática del intervalo QT,
  • Desfibrilador automático implantable,
  • Marcapasos antitaquicardia ventricular.

Exclusiones Médicas del Sistema Respiratorio

Los aspirantes con disfunción pulmonar significativa deberán derivarse a la autoridad facultada para expedir licencias a fin de que proceda a la evaluación médica aeronáutica. Una vez recuperada la función pulmonar, se podrá evaluar la aptitud.

Los aspirantes con antecedentes o que padezcan una de las siguientes, deberán expedir una licencia para evaluar su aptitud:

  • Enfermedad inflamatoria activa del sistema respiratorio.
  • Sarcoidosis activa.
  • Neumotórax.
  • Síndrome de apnea del sueño.
  • Cirugía torácica mayor.
  • Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
  • Trasplante de pulmón.

Exclusiones Médicas del Sistema Digestivo

  • Los aspirantes con secuelas de enfermedad o intervención quirúrgica en cualquier parte del tubo digestivo que puedan causar incapacidad, especialmente cualquier obstrucción a estenosis o compresión, se considerarán no aptos.
  • Los aspirantes tampoco deberán tener hernias que puedan derivar en síntomas incapacitantes.
  • Los aspirantes con las siguientes afecciones podrán considerarse aptos siempre que superen una evaluación gastroenterológica.

Trastornos dispépticos recurrentes que requieren medicación:

  • Pancreatitis.
  • Cálculos biliares sintomáticos.
  • Antecedentes o diagnóstico confirmado de enfermedad intestinal inflamatoria crónica.
  • Tras una intervención quirúrgica del tubo digestivo o sus anejos, incluidas las operaciones que impliquen escisión total o parcial o derivación de cualquiera de estos órganos.

Exclusiones médicas de los sistemas metabólico y endocrino

Los aspirantes con las siguientes afecciones, podrán considerarse aptos siempre que superen satisfactoriamente la evaluación médica aeronáutica.

Diabetes mellitus:

  • Los solicitantes con diabetes mellitus que requieran insulina deberán considerarse no aptos.
  • Los solicitantes con diabetes mellitus que requiera medicación distinta de la insulina para el control del azúcar en sangre deberán derivarse a la autoridad facultada para expedir licencias. Se podrá proceder a evaluar su aptitud si puede demostrarse que se ha conseguido controlar y estabilizar el azúcar en sangre.

Exclusiones de hematología

Los análisis de sangre deberán ser determinados por el AME o AeMC teniendo en cuenta el historial médico y tras una exploración física.

Los solicitantes con las siguientes afecciones tendrán que superar la valoración médica aeronáutica:

  • Trastornos de la coagulación, hemorrágicos o trombóticos.
  • Leucemia crónica.
  • Anomalías de la hemoglobina, como anemia, eritrocitosis o hemoglobinopatía, entre otras.
  • Aumento significativo de los ganglios linfáticos.
  • Esplenomegalia.

Los solicitantes que padezcan leucemia aguda deberán considerarse no aptos.

Exclusiones del Sistema Genitourinario

El análisis de orina forma parte de cualquier reconocimiento médico aeronáutico. La orina no deberá contener elementos anómalos que pudieran tener significación patológica.

Los solicitantes con alguna secuela de enfermedad o intervención quirúrgica del sistema genitourinario o sus anejos que pueda causar incapacidad, en particular cualquier obstrucción debida a estenosis o compresión, deberán considerarse no aptos.

También serán no aptos los aspirantes con las siguientes afecciones:

  • Nefropatía.
  • Cálculos urinarios únicos o múltiples, podrán considerarse aptos, a condición de que se supere satisfactoriamente la evaluación renal/urológica.

Los solicitantes que se hayan sometido a cirugía mayor del sistema genitourinario o sus anejos que implique escisión total o parcial o derivación de cualquiera de sus órganos, o cirugía mayor urológica, deberán derivarse a la autoridad facultada para expedir licencias para una evaluación médica aeronáutica tras la total recuperación, antes de proceder a valorar su aptitud.

Exclusiones de los sistemas muscular y esquelético

Los aspirantes deberán contar con un correcto funcionamiento del sistema muscular y esquelético, que les permita desempeñar las funciones correspondientes.

Los solicitantes con afecciones musculo esqueléticas o reumáticas, ya sean estables o progresivas, que puedan interferir en el ejercicio seguro de las atribuciones que les otorga la licencia deberán derivarse a la autoridad facultada para expedir licencias. Se podrá proceder a evaluar su aptitud tras una valoración por el especialista con resultados satisfactorios.

Exclusiones psiquiátricas

Los aspirantes que presenten trastornos mentales o de comportamiento debido al uso o abuso del alcohol o de otras sustancias psicoactivas, incluidas las sustancias recreativas con o sin dependencia, deberán considerarse no aptos hasta transcurrido un período de abstinencia o de ausencia de uso o abuso de sustancias psicoactivas documentado, a condición de que se supere satisfactoriamente la evaluación psiquiátrica después de un tratamiento con éxito.

Los aspirantes que presenten alguno de los siguientes cuadros psiquiátricos, deberán superar una valoración psiquiátrica antes de evaluar su aptitud:

  • Trastornos del estado de ánimo.
  • Trastornos neuróticos.
  • Trastornos de la personalidad.
  • Trastornos mentales o del comportamiento.

Los aspirantes con antecedentes de actos únicos o repetidos de autolesión deberán considerarse no aptos, así como los aspirantes con antecedentes o diagnóstico clínico de esquizofrenia, trastorno esquizotípico o delirante.

Exclusiones psicológicas

Los aspirantes con síntomas relacionados con el estrés, deberán someterse a una valoración psicológica que demuestre que se han recuperado de los mismos, antes de someterse a las pruebas de aptitud. 

Exclusiones neurológicas

Los aspirantes que padezcan las siguientes afecciones, serán no aptos:

  • Epilepsia
  • Episodios recurrentes de alteración de la consciencia por causa desconocida;
  • Afecciones con una alta propensión a la disfunción cerebral.

Los aspirantes con las siguientes afecciones, deberán someterse a una evaluación detallada:

  • Epilepsia sin recurrencia después de los 5 años de edad;
  • Epilepsia sin recurrencia ni tratamiento desde hace más de 10 años;
  • Alteraciones epileptiformes en el EEG y ondas lentas focales;
  • Enfermedad estabilizada o progresiva del sistema nervioso;
  • Un único episodio de alteración o pérdida de la consciencia;
  • Lesión cerebral;
  • Lesión de la médula espinal o del sistema nervioso periférico;
  • Trastornos del sistema nervioso debidos a insuficiencias vasculares, incluyendo acontecimientos hemorrágicos e isquémicos.

Exclusiones del Sistema Oftalmológico

Se realizará un reconocimiento oftalmológico completo, así como a una tonometría a partir de los 40 años. Se deberá entregar al AeMC o AME un informe de reconocimiento oftalmológico en los siguientes casos:

  • El rendimiento funcional muestre cambios significativos.
  • Los niveles de visión lejana solo puedan alcanzarse mediante el uso de lentes correctoras.
  • Los solicitantes con un error de refracción elevado deberán derivarse a la autoridad facultada para expedir licencias.
  • La agudeza visual lejana, con o sin corrección, deberá ser de 6/9 (0,7) o superior en cada ojo por separado y la agudeza visual con ambos ojos deberá ser de 6/6 (1,0) o superior.
  • Los solicitantes iniciales con visión monocular o monocular funcional, incluidos los problemas de equilibrio muscular ocular, deberán considerarse no aptos. En los exámenes para la revalidación o la renovación, el solicitante podrá considerarse apto siempre que supere satisfactoriamente un reconocimiento oftalmológico. El solicitante deberá derivarse a la autoridad facultada para expedir licencias.
  • Los solicitantes iniciales con visión defectuosa adquirida en un ojo deberán considerarse no aptos. En los exámenes para la revalidación o la renovación, el solicitante deberá derivarse a la autoridad facultada para expedir licencias y podrá considerarse apto siempre que supere satisfactoriamente el reconocimiento oftalmológico.
  • Los solicitantes deberán ser capaces de leer un diagrama N5 (o equivalente) a 30–50 cm y un diagrama N14 (o equivalente) a 60–100 cm, si es necesario, con la ayuda de la corrección.
  • Los solicitantes deberán tener campos de visión normales, así como una función binocular normal.
  • Los solicitantes que se hayan sometido a cirugía ocular deberán considerarse no aptos hasta la completa recuperación de la función visual. La autoridad facultada para expedir licencias podrá proceder a evaluar su aptitud, a condición de que se supere satisfactoriamente la valoración oftalmológica.
  • Los solicitantes con un diagnóstico clínico de queratocono deberán derivarse a la autoridad facultada para expedir licencias y podrán considerarse aptos siempre que superen satisfactoriamente el examen por un oftalmólogo.
  • Los solicitantes con diplopia deberán considerarse no aptos.

Los usuarios de gafas o lentes de contacto deberán tener en cuenta los siguientes puntos:

  • Si la función visual satisfactoria para las tareas requeridas se cumple únicamente con el uso de corrección, las gafas y lentes de contacto deberán aportar una función visual óptima, ser bien toleradas y resultar adecuadas a efectos del control del tránsito aéreo.
  • Para el ejercicio de las atribuciones que otorga la licencia, no deberá utilizarse más de un par de gafas para cumplir los requisitos visuales a cualquier distancia.
  • Para el ejercicio de las atribuciones que otorga la licencia, se deberá tener disponible un par de gafas de repuesto de similar corrección para su uso inmediato.
  • Las lentes de contacto utilizadas durante el ejercicio de las atribuciones que otorga la licencia deberán ser monofocales, no tintadas y no ortoqueratológicas. No se utilizarán lentes de contacto monovisión.
  • Los solicitantes con un gran error de refracción usarán lentes de contacto o gafas de índice elevado.

Percepción de los colores

  • Los solicitantes deberán ser tricrómatas normales.


Exclusiones de Otorrinolaringología

Se realizará un reconocimiento otorrinolaringológico inicial. También se realizará una audiometría cada 4 años hasta cumplir los 40 años y cada 2, una vez superados.

Los solicitantes de un certificado médico de clase 3 no deberán tener pérdida de audición en ninguno de los oídos, evaluados por separado, de más de 35 dB en cualquiera de las frecuencias de 500, 1 000 y 2 000 Hz, o de más de 50 dB a 3 000 Hz.

La necesidad de audífonos para cumplir los requisitos auditivos implica la falta de aptitud inicial, no así para la renovación, donde el uso de estos audífonos será permitida si mejora la audición hasta los niveles normales.

Los aspirantes deberán derivarse a la autoridad facultada para expedir licencias y someterse a un reconocimiento ORL exhaustivo y una evaluación para determinar que la afección no interfiere con el ejercicio seguro de las atribuciones que otorga la licencia, si estos presentan alguna de las siguientes afecciones:

  • Un proceso patológico crónico activo del oído interno o medio;
  • Perforación no cicatrizada o disfunción de la membrana o membranas timpánicas;
  • Alteraciones de la función vestibular;
  • Malformación significativa o infección crónica significativa de la cavidad oral o de las vías respiratorias superiores;
  • Trastorno significativo del habla o de la voz que reduzca la inteligibilidad.
     

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Estudiar Controlador Aéreo con MasterD

Este Curso de Controlador Aéreo de MasterD te garantiza el acceso a la formación con las entidades acreditadas por AESA necesario para trabajar en una torre privada y también, conseguir una plaza como controlador aéreo en un torre pública. Prepararás de manera específica las pruebas oficiales y complementamos tu formación con conocimientos de teorías de navegación aérea. Además, aportamos un temario propio de nociones básicas de navegación aérea. El Software de entrenamiento del FEAST, las clases en directo, flexibilidad y adaptación a la situación personal de cada alumno son parte de los valores que posicionan a MasterD como una academia referente en la preparación de este tipo de oposiciones. 

Qué tengo que hacer para ser Controlador Aéreo

 

Por MasterD

60 respuestas a Quiero ser Controlador Aéreo, ¿Qué tengo que hacer?

03 de agosto del 2023

Hola, no entiendo lo de las pruebas médicas. ¿Cuando estás haciendo las oposiciones con ENAIRE te hacen pruebas médicas, pero aparte también tienes que sacarte por tu cuenta el certificado médico aeronáutico clase 3, o como funciona?

responder
07 de agosto del 2023
Hola Felipe. No, este certificado médico es lo que es obligatorio para poder realizar el proceso y para ello, es necesario no incurrir en el cuadro de exclusiones que se presenta. Una vez presentes ese certificado estableciendo que eres apto, no tienes que pasar más pruebas médicas. Un saludo.
Responder
07 de junio del 2023

Hola, tengo el bachiller pero no la selectividad, aún así podría presentarme a las oposiciones?
Gracias.

responder
07 de junio del 2023
Hola Asier. Podrías presentarte sin problema, no es necesario haber hecho selectividad para cumplir con el requisito. Un saludo.
Responder
21 de febrero del 2023

Hola!
Soy Ingeniero Aeronáutico.
¿Esta titulación suma puntos a la oposición, o es indiferente?
¿Existe una opción de ser controlador de manera completamente pública, es decir, preparándolo por tu cuenta, o siempre se necesita de una licencia de un organismo externo?

responder
22 de febrero del 2023
Hola Joanto. Para más información, puedes visitar nuestra página web y rellenar el formulario sin ningún tipo de compromiso: https://www.masterd.es/oposiciones-controlador-aereo. Un saludo.
Responder
16 de mayo del 2022

Tengo una mala vision, pero me voy a operar y en teoria pasaria las pruevas medicas. Cada cuanto tiempo se hacen las pruebas medicas?
Porque mi vista puede que dentro de un par años vuelva a empeorar.
Gracias

responder
17 de mayo del 2022
Hola Kaily. Ls pruebas médicas se realizan junto con las pruebas de las oposiciones, pero es en este punto cuando más estrictas son. No te preocupes, ya que, una vez dentro del cuerpo, solo saldrías debido a una causa totalmente incapacitante y siempre tendrías forma de corregirlo. Si deseas más información, puedes visitar nuestra página web y rellenar el formulario sin ningún tipo de compromiso: https://www.masterd.es/oposiciones-controlador-aereo. Un saludo.
Responder
29 de abril del 2022

Hola buenas tardes. si no soy ciudadano pero tengo recidencia, puedo presentarme a la oposicion?

responder
09 de mayo del 2022

¡Hola! Lamentablemente se pide como requisito tener la nacionalidad española o de algún estado comunitario. Por lo que será indispensable cumplirlo.



Un saludo.


Responder
14 de febrero del 2022

Hola.
Puedo estar en el curso si no soy de nacionalidad española ni de países comunitarios?
O espero que tenga 10 años en España y me presenté para la nacionalidad.

Actualmente estoy ya en un curso de PROCAH en BCN.

Gracias.

responder
15 de febrero del 2022
Hola Bikram. Efectivamente, para poder opositar necesitarías tener nacionalidad española o de un país comunitario. Un saludo.
Responder
11 de febrero del 2022

Buenas,estoy acabando un grado superior en finanzas con lo cual mi duda es si podría optar al puesto una vez superadas las pruebas con dicho título

responder
14 de febrero del 2022
Hola Agoray. Por supuesto, ya que el título de FP Superior sería equivalente a Bachillerato. Para más información, puedes visitar nuestra página web y rellenar el formulario sin ningún tipo de compromiso: https://www.masterd.es/oposiciones-controlador-aereo. Un saludo.
Responder
21 de marzo del 2021

Buenos días,
Vivo en Alicante y me preguntaba si el curso se podría realizar online y en caso de ser en un lugar físico cuáles serían los sitios posibles (localidades) en España donde se podría cursar.
Gracias

responder
22 de marzo del 2021

Hola Andrea. Para más información, puedes visitar nuestra página web y rellenar el formulario sin ningún tipo de compromiso: https://www.masterd.es/oposiciones-controlador-aereo.



Por otro lado, puedes ver aquí los centros de MasterD por toda España: https://www.masterd.es/delegaciones. Un saludo.


Responder
08 de marzo del 2021

Hola. Yo hice la carrera de Derecho, hice el bachillerato de Ciencias pero no era increíble en matemáticas, física... supondría esto un inconveniente? Es necesario un alto conocimiento de estas ramas para tener posibilidades de aprobar? gracias.

responder
08 de marzo del 2021

Hola Paula.



Sería conveniente tener conocimientos de estas materias, ya que están estrechamente relacionadas con la labor de un Controlador Aéreo.



Un saludo.


Responder
05 de marzo del 2021

Edad?

responder
09 de marzo del 2021

Hola Melissa. Si te refieres a la edad mínima para poder presentarse, es de 18 años. Para más información, puedes visitar nuestra página web y rellenar el formulario sin ningún tipo de compromiso: https://www.masterd.es/oposiciones-controlador-aereo. Un saludo.



 


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