Diferencias entre Nulidad y Anulabilidad en Actos Administrativos: Lo que Necesitas Saber
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Tabla de contenidos
- Definición de Nulidad y Anulabilidad
- ¿Cuál es la Diferencia fundamental Nulidad y Anulabilidad?
- ¿Dónde se regulan las figuras de anulabilidad y nulidad?
- Plazos para solicitar la Nulidad y Anulabilidad
- ¿Cómo se solicita la nulidad de un acto administrativo?
- ¿Quién declara la nulidad y anulabilidad de un acto administrativo?
- Esquema de la Nulidad y la Anulabilidad
- Ejemplos Nulidad y Anulabilidad
- Bibliografía y Fuentes Consultadas sobre la Nulidad y la Anulabilidad">📚 Bibliografía y Fuentes Consultadas sobre la Nulidad y la Anulabilidad
⚖️Nulidad y anulabilidad son dos conceptos clave en el ámbito del derecho administrativo, especialmente en lo que respecta a los actos administrativos. Estos términos se refieren a la invalidez del mismo, aunque se diferencian en sus causas y efectos.
En este artículo analizamos la nulidad y anulabilidad en el marco de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, estos conceptos se encuentran regulados en los artículos 47 a 52 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. En los artículos 47 y 48 se establecen los actos de la Administración pública que causan la nulidad de pleno derecho o la anulabilidad, respectivamente.
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Definición de Nulidad y Anulabilidad
En primer lugar, vamos a centrarnos en la definición de ambos conceptos:
- La nulidad se refiere a actos jurídicos que son no válidos (inválidos) desde el principio debido a errores o vicios en su creación. Un acto nulo no tiene ningún efecto legal y se trata como si nunca hubiera ocurrido.
- Por su parte, la anulabilidad se refiere a la posibilidad de que un acto jurídico sea anulado debido a fallos en su formación. A diferencia de un acto nulo, un acto anulable puede tener efectos legales hasta que un juez decida su anulación.
¿Cuál es la Diferencia fundamental Nulidad y Anulabilidad?
La diferencia fundamental entre la nulidad y la anulabilidad reside en sus efectos jurídicos de tal forma que los actos nulos no tienen validez y no generan efectos jurídicos y, por el contrario, los actos anulables pueden ser efectivos hasta que se declare su anulación.
¿Dónde se regulan las figuras de anulabilidad y nulidad?
En cuanto a las causas que llevan a la nulidad o anulabilidad también difieren. De esta forma, el artículo 47 de la Ley 39/2015 establece así pues que serán nulos de pleno derecho los siguientes actos administrativos:
- Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
- Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
- Los que tengan un contenido imposible.
- Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
- Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.
- Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico.
- Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley.
Por su parte, el artículo 48 de la Ley 39/2015 establece que la anulabilidad se produce cuando el acto contiene vicios en su formación tales como error, dolo, violencia o intimidación.
💡En conclusión, la nulidad se produce cuando el acto incumple con los requisitos esenciales para su validez y la anulabilidad cuando contiene vicios en su formación.
Plazos para solicitar la Nulidad y Anulabilidad
⏳En lo relativo a los plazos para solicitar la acción, la nulidad no tiene plazo para ser solicitada, es decir, el plazo de impugnación no prescribe y sin embargo, la anulabilidad tiene un plazo determinado: cuatro años desde la notificación del acto. Esto aparece reflejado respectivamente en los artículos 106 y 107 de Ley 39/2015.
Finalmente, es importante señalar que la nulidad o anulabilidad de un acto no afecta a los actos posteriores en el procedimiento que sean independientes del acto inicial.
¿Cómo se solicita la nulidad de un acto administrativo?
Solicitar la nulidad de un acto administrativo implica pedir que se deje sin efecto un acto dictado por la Administración porque infringe el ordenamiento jurídico.
- Identificar el tipo de nulidad: como hemos comentado, primero hay que distinguir entre: nulidad de pleno derecho (art. 47 de la Ley 39/2015) y anulabilidad (art. 48 de la misma ley).
- Presentar la solicitud ante la Administración: la petición de nulidad puede hacerse mediante un escrito dirigido al órgano que dictó el acto o a su superior jerárquico. Debe incluir: datos de la persona interesada, identificación clara del acto cuya nulidad se solicita, fundamentos jurídicos (por qué se considera nulo), solicitud expresa de que se declare la nulidad, lugar, fecha y firma. Se puede presentar en registro electrónico o presencialmente (art. 16.4 de la Ley 39/2015).
- Procedimiento de revisión de oficio: si el acto es nulo de pleno derecho, la Administración puede iniciar un procedimiento de revisión de oficio (art. 106 de la Ley 39/2015). En este caso: Se solicita que la Administración declare de oficio la nulidad.
La declaración debe contar con dictamen previo del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico correspondiente.
¿Quién declara la nulidad y anulabilidad de un acto administrativo?
La nulidad y la anulabilidad de un acto administrativo las declara la propia Administración o, en última instancia, los tribunales contencioso-administrativos.
Esquema de la Nulidad y la Anulabilidad
Para aclarar los conceptos, presentamos un pequeño esquema que puede ayudarte definitivamente a trazar las diferencias entre ambos :
Nulidad
- Causas reguladas en el art. 47 de la Ley 39/2015.
- No existe plazo de impugnación, no prescribe.
- Efectos: los actos nulos no tienen validez.
Anulabilidad
- Causas reguladas en en art.48 de la Ley 39/2015.
- Existe plazo de impugnación: 4 años desde que se notifica el acto.
- Efectos: susceptibles de ser anulación.

Ejemplos Nulidad y Anulabilidad
Ejemplos Nulidad
- Un ayuntamiento emite una ordenanza sobre materias que solo puede regular el gobierno central. En este caso, puesto que el ayuntamiento no tiene competencia para ello, la ordenanza será nula de pleno derecho.
- Un acto administrativo emitido sin seguir el procedimiento obligatorio determinado por la ley, será nulo.
Ejemplos Anulabilidad
- Si un ciudadano da su consentimiento para una expropiación bajo coacción o engaño, el acto administrativo puede ser anulable.
- Una notificación que contiene errores en la redacción pero que no compromete la comprensión ni los derechos de los interesados, puede ser anulable.
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📚 Bibliografía y Fuentes Consultadas sobre la Nulidad y la Anulabilidad
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BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
-
Constitución Española de 1978, artículos 9 y 103 (principios de legalidad y actuación administrativa).
-
MasterD, (2015). Los Principios del Ordenamiento Jurídico explicados para Opositores
Por MasterD
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