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Todas las exenciones de Tasas en las Oposiciones

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Pagar Tasas Oposiciones

Últimamente se están publicando muchas convocatorias de oposiciones y para los próximos años existe una previsión de plazas de empleo público que asegura la continuidad de las convocatorias.

 

Como norma general, para poder presentarse a unas oposiciones, todo opositor debe abonar el pago de las tasas de derechos de examen. El importe de estas tasas varía en función del nivel/grupo al que pertenezca el Cuerpo de funcionarios convocado. Así por ejemplo, en el caso de las oposiciones de ámbito estatal, las tasas oscilan entre los 12 euros (subgrupo C2, para graduados en ESO) y 30 euros (subgrupo A1, para Licenciados o Graduados universitarios).

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Casos de exención del pago de Tasas en el Examen de las Oposición

Pero has de saber que existen varias posibilidades de obtener una reducción del 50% del importe de la tasa o incluso la exención total del pago de la misma.

  • En el caso de las familias numerosas de categoría especial se reconoce la exención total del pago de las tasas (familias de cinco o más hijos y las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples).

  • En el caso de las familias numerosas de categoría general se reconoce el derecho de reducción del 50% del importe (el resto de familias numerosas con tres o más hijos). La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia compulsada del correspondiente título actualizado, que deberá adjuntarse a la solicitud de la instancia para participar en la oposición.

 

Asimismo, están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

  • Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
     
  • Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria. Estas personas deberán acompañar a la solicitud estos documentos:
    • Certificado de demandante de empleo.
    • Declaración jurada de no percibir rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional.
    • Certificado de no haber rechazado ofertas de empleo adecuadas, ni que se haya negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversiones profesionales.
       
  • Las víctimas del terrorismo, que reúnan los requisitos previstos en la normativa.

 

No obstante, estas circunstancias pueden variar ligeramente según la convocatoria. Sobre todo, si quieres participar en unas oposiciones, antes de presentar las instancias debes asegurarte de que has abonado el importe requerido en la convocatoria o, en su caso, has presentado los documentos que justifican la reducción o exención del pago de las tasas. Ten en cuenta que no pagar las tasas o pagar un importe insuficiente es causa de exclusión.

 

Llámanos al 900 30 40 30

Por Javier Plo

16 respuestas a Todas las exenciones de Tasas en las Oposiciones

04 de noviembre del 2023

Buenas tardes, mi hijo presentó el derecho examen para escala básica de policía Nacional con bonificación del 50% y lo han excluido por validez del documento cuando esté caduca el 30/04/2024. Que puedo hacer? Donde me puedo dirigir para que corrijan dicho error?

responder
17 de noviembre del 2023

Hola Vanessa, muchas gracias por contactar con nosotros.



Existe un tiempo de subsanación de errores donde se pueden reclamar estas cosas. Lo indica en el mismo boletín.



Un saludo.


Responder
23 de abril del 2021

Y caso de ayuntamiento locales para policia local también es aplicable. En que ley sale reflejado lo de demandante de empleo para administración local?

responder
26 de noviembre del 2020

Buenos días, para las oposiciones a Correos ¿son válidas también estas exenciones? Parece que no figura esta posibilidad en las bases.

responder
02 de diciembre del 2020

Hola María Dolores.



Aunque la exención de tasas se encuentra en gran parte de las oposiciones, es posible que no la encontremos en algunas. En cualquier caso, te recomendamos consultar con la propia administración de Correos, quien podrá darte una respuesta mucho más precisa.



Un saludo.


Responder
24 de noviembre del 2020

Buenas tardes,
para inscribirme en las oposiciones de Correos que será en el 2021 quiero justificar desempleada y además familia numerosa.
No hay opciónes en el formulario de registro. ¿Es que Correos no contempla estos dos casos? Muchas gracias.

responder
01 de diciembre del 2020

Hola Julia.



Te recomendamos consultar este tipo de cuestiones con la propia administración de Correo, ya que podrán darte una respuesta más precisa.



Un saludo.


Responder
27 de marzo del 2020

Si he sido informada de un ERTE este 23 de Marzo y he tenido que darme de baja como autónoma en otro trabajo por cierre de actividad, puedo acoerme a la exencion de pago de cuora en la oposición de Gestion de empleo de la Comunidad de Madrid?. Gracias

responder
30 de marzo del 2020

Hola Maria Luz.



Para poder acogerte a la exención, debes figurar como demandante de empleo al menos un mes antes de la publicación de la convocatoria. Si cumples con ello, sí podrías.



Un saludo.


Responder
16 de abril del 2019

estaba buscando para presentar examen personal de servicios de limpieza,,tengo certificado discapacidad sensorial 46%..es verdad exenta de pago de examen?

responder
05 de abril del 2019

¿Cómo y donde se pide el Certificado de no haber rechazado ofertas de empleo adecuadas, ni que se haya negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversiones profesionales.?

responder
24 de enero del 2019

Muchísimas gracias por su respuesta. Pero creía que existe jurisprudencia sobre la posibilidad de subsanar el error y pagar las taxas cuando estás excluida en las listas provisionales, pagando ahora dentro de diez hábiles para subsanar, en cualquier administración y comunidad. Muchas gracias

responder
24 de enero del 2019

Gracias a ti María. Esperamos que puedas encontrar solución a tu problema.



Un saludo.


Responder
24 de enero del 2019

Buenos días, estoy en paro desde hace años, pensaba que estaba exenta de tasas. Ahora salgo excluída. Puedo subsanar pagando dentro de los 10 días hábiles? Muchas gracias

responder
24 de enero del 2019

Hola María.



Deberás ponerte en contacto con el organismo convocante en cuestión para conocer su normativa con respecto a lo que nos comentas.



Un saludo.


Responder
05 de abril del 2018

Buenos dias,
yo estoy en la misma situación inclui un certificado del SEPE de no cobrar nada pero aun asi si miran la declaracion de la renta la hago conjunta con mi marido que si cobra + SMI mensual pero toda la unidad familiar no supera anualmente los 707€*12*miembros.

responder
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