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El Gobierno, ¿terceras elecciones?

Formación MasterD

Elecciones Generales

 

Estamos pendientes de la formación de Gobierno desde que se celebraron elecciones generales el 20 de diciembre de 2015. Ningún partido consiguió mayoría absoluta, ni se han puesto de acuerdo para ostentar el poder ejecutivo, por ello, el 26 de junio de 2016 se repitieron las elecciones.

 

Los resultados de estas segundas elecciones fueron muy similares y tampoco se alcanzó mayoría absoluta por parte de ningún partido, ni se han puesto de acuerdo entre partidos políticos.

 

¿Cuáles son las competencias del Gobierno en funciones?

Existen dos tipos de limitaciones, las del Presidente del Gobierno en funciones y las limitaciones del Gobierno en funciones.

 

El Presidente del Gobierno en funciones no puede:

  • Proponer al Rey la disolución de Cámaras o Cortes Generales.
  • Plantear la cuestión de confianza.
  • Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo.

 

El Gobierno en funciones no puede:

  • Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales
  • Presentar proyectos de ley

 

En la primera sesión de investidura la Constitución exige que el candidato propuesto a presidente del gobierno obtenga el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados. ¿Qué implica eso? La mayoría absoluta es la mitad más uno, es decir, 176 votos a favor.

 

Tanto ni el pasado marzo como ahora en septiembre ninguno de los candidatos han logrado esa mayoría absoluta.

 

En la segunda votación de investidura, en la que la Constitución nos dice que simplemente son necesarios más votos a favor que en contra, es decir, mayoría simple, ninguno de los dos ha conseguido suficientes votos a favor.

 

¿Qué ocurre a partir de ahora?

Si no se constituye gobierno en dos meses se produciría una convocatoria automática de elecciones el próximo 1 de noviembre. Durante este tiempo puede haber varios intentos de investidura, se podrían celebrar tanto intentos de investidura como propuestas haga el Rey.

 

Esas terceras elecciones que podrían dar lugar, se celebrarían, según lo que se interpreta en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), el 25 de diciembre, el día de Navidad.

 

Esta fecha es un poco controvertida, por lo que los partidos políticos pretenden, en caso de que tenga que ser así, reformar el artículo 51 de la LOREG para reducir los plazos y votar el 18 de diciembre de 2016.

 

Te presentamos la siguiente videoclase para que hagas un recorrido detallado de la actualidad en un tema tan importante tanto para la vida en sociedad como para las oposiciones

 

VIDEOCLASE MASTERD

 

Por MasterD

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