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Hombres y animales: cara y cruz de una relación

Abril ha sido el mes elegido contra el maltrato animal, por lo que nosotros desde aquí queremos aportar nuestro granito de arena para luchar contra estas injusticias, dando muestra de todas las bondades que nos aportan los animales, en especial en el trabajo con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Siguen siendo muchos los animales que cada día son abandonados, envenenados, atropellados, etc… El hombre se ha convertido, en muchas ocasiones, en el peor enemigo para ellos. Pero en la otra cara de la moneda encontramos muchas buenas acciones y excelentes relaciones que superan con creces los actos de malos tratos. Es el caso de los perros que trabajan en las unidades caninas dela Policía, Guardia Civil, Forestales y Bomberos.

Concretamente, en la Policía Nacional, las unidades caninas se encargan de tareas tan importantes como la detección de explosivos, drogas, billetes, acelerantes de fuego, ayuda en la defensa y ataque, etc. Se creó en Madrid hace ya 70 años con 8 perros de la raza Pastor Alemán. Más adelante, con motivo del aumento de los atentados terroristas a principios de los años 70, se fueron ampliando el número de animales, las razas y las funciones a realizar.

 Por otro lado, la Escuela de Adiestramiento de Perros de la Guardia Civil tiene su dirección general también en Madrid y desde ella se educan a los perros en funciones similares a la Policía Nacional, especialmente en la detección de explosivos y drogas y en la seguridad y rescate de personas.

Dentro de la Guardia Civil no podemos olvidar tampoco la gran labor que realiza el SEPRONA (Servicio de Protección dela Naturaleza). El SEPRONA es una sección específica de la Guardia Civil creada por Orden General de 21 de junio de 1988 que se dedica a la conservación de la naturaleza y medioambiente. Asegura el cumplimiento de las normas relativas a la caza, pesca, conservación de los montes, así como en la protección del suelo, en la atmósfera y en la conservación de especies de flora y fauna.

Como sabemos, para los Bomberos, el trabajo con las unidades caninas en las grandes catástrofes (terremotos, tsunamis, derrumbes, etc.), son vitales para la búsqueda de personas sepultadas. La labor que realizan los perros en estas emergencias es imprescindible y en muchas ocasiones no se valora lo suficiente.

Recorren kilómetros en aviones para poder salvar vidas, trabajan durante horas sin descanso porque el tiempo va en contra de la vida de las personas…y todo ello sin esperar nada a cambio. ¿No creéis entonces que se merecen que el hombre los trate con dignidad?

 En el Capítulo IV, del Título XVI del Código Penal se establecen los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos. Son seis artículos en total, de entre los cuales, el artículo 337, hace especial referencia al maltrato animal indicando textualmente que:

 “El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.”

 Además este artículo, a partir del 1 de julio, se modificará ampliándose de la siguiente forma:

 1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a

    a) un animal doméstico o amansado,

    b) un animal de los que habitualmente están domesticados,

    c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o

    d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.

 2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.

     b) Hubiera mediado ensañamiento.

   c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o      miembro principal.

     d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.

 3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

 4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.”

 Y el artículo 337 bis:

 “El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.”

Esto nos indica que cada vez hay una mayor concienciación y se lucha más contra el maltrato animal pero seguro que todavía podemos hacer más….

 

Por Ainhoa Gasull

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