¿Cuánto gana un Gestor Procesal?
- ¿Alguna vez te has preguntado cuánto gana un funcionario de Justicia? ¿Cuál es el sueldo de un Gestor Procesal? En este artículo te contamos todos los detalles.
- Oposiciones Justicia.
Tabla de contenidos
- ¿Cuál es el Sueldo de un Gestor Procesal en 2026?
- Retribuciones Básicas de un Gestor Procesal
- Retribuciones complementarias de un Gestor Procesal
- ¿Qué otros complementos variables pueden recibir en este Cuerpo?
- ¿Dónde se regula el sueldo de un Gestor Procesal?
- ¿Cómo ser Gestor Procesal en 2026?
- ¿Cómo prepararme para ser Gestor Procesal?
¿Cuál es el Sueldo de un Gestor Procesal en 2026?
El Gestor Procesal es el principal referente del Director de la Oficina Judicial. Su salario de media es de unos 2.350€ al mes. El sueldo puede llegar a ser muy interesante puesto que podría incrementarse por factores como el destino en el que estés, las funciones que realices y otras circunstancias.
La distribución más habitual de la retribución mensual es la siguiente:
Retribuciones básicas:
- Salario base
- Pagas extra (junio-diciembre)
- Trienios (valorándose la antigüedad)
Retribuciones complementarias:
- Complemento General del Puesto según Destino
- Complementos variables: productividad, penosidad, otros pluses…
- Guardias
Retribuciones Básicas de un Gestor Procesal
- Las retribuciones básicas son comunes a todos los funcionarios que formen parte del Cuerpo de Gestión Procesal (A2). El sueldo base mensual en 2026 asciende a 1.326,37€.
- Por cada tres años trabajados se suma un incremento salarial, correspondiendo al 5% del salario base. En 2026, el trienio para un Gestor Procesal se estima en torno a 66,32€.
- Los funcionarios reciben dos pagas extraordinarias al año, abonadas en los meses de junio y diciembre. En estas, se incluye el salario base, la antigüedad y una parte proporcional de ciertos complementos. Por ello, cada persona podrá percibir una cantidad diferente basada en este concepto.
Retribuciones complementarias de un Gestor Procesal
A continuación, profundizamos en las retribuciones complementarias más comunes.
El Complemento General del Puesto (CGP), se calcula según la localidad y el tipo de órgano judicial. Se clasifica en varios tipos.
| Tipo de destino | Cuantía |
| Todos los órganos judiciales, servicios comunes, fiscalías y presidencias del TI | 125,25€ |
| Gestores - Secretarios con nombramiento expedido al efecto | 146,77€ |
| Gestores con funciones de Secretario y resto de gestores | 131,61€ |
| Tipo de Ciudad | Cuantía |
| TIPO I: Madrid, Barcelona y otras localidades de ambas provincias con Tribunales servidos por Magistrados | 270,97€ |
| TIPO II: Bilbao, Las Palmas, Málaga, Palma de Mallorca, Sta. Cruz de Tenerife, Sevilla, Valencia, Zaragoza y localidades de las provincias correspondientes con Tribunales servidos por Magistrados | 239,49€ |
| TIPO III: Restantes capitales de provincia, y localidades no comprendidas en los dos grupos anteriores | 223,77 € |
¿Qué otros complementos variables pueden recibir en este Cuerpo?
El complemento específico en los funcionarios de justicia es una retribución complementaria variable que premia las características particulares de un puesto de trabajo concreto, tales como la especial dificultad técnica, responsabilidad, penosidad, dedicación o incompatibilidad. También se le conoce como complemento específico de penosidad. Podemos estructurarlo de la siguiente forma para el Cuerpo de Gestión:
| Servicios comunes de notificación y embargo | 157,85€ |
| Servicios comunes de Madrid, Barcelona, Bilbao, Sevilla, Málaga, Zaragoza y Palma de Mallorca por realizar diligencias fuera de horario | 205,02€ |
| Salidas a centros penitenciarios | 77,29€ |
| Servicios de Apoyo | 315,71€ |
| Secretaría de Gobierno y Salas de lo Penal de la Audiencia Nacional, Sección de Instrucción y de lo Penal de los Tribunales Centrales de Instancia, Fiscalías AN, Antidroga y Anticorrupción | 220,88€ |
Además, los funcionarios que pertenezcan al Cuerpo de Gestión Procesal, podrán percibir otros complementos, como por ejemplo en base al ámbito territorial. Veamos un ejemplo de cuánto supondría este Complemento Específico por ámbito territorial:
| ANDALUCÍA | 775,81 € |
| ARAGÓN | 788,39 € |
| ASTURIAS | 884,43 € |
| CANARIAS | 781,19 € |
| CANTABRIA | 890,65 € |
| CATALUÑA | 831,22€ |
| GALICIA | 678,26€ |
| LA RIOJA | 813,22 € |
| MADRID | 964,31 € |
| NAVARRA | 864,87 € |
| PAÍS VASCO | 1562,89€ |
| C. VALENCIANA | 675,71€ |
| MINISTERIO DE JUSTICIA Y ÓRGANOS CENTRALES | 878,97 € |
Además, por los servicios de disponibilidad o presencia física realizados para atender asuntos urgentes, fuera del horario laboral ordinario, se percibirá lo que se conoce como retribuciones complementarias por servicio de guardia.
¿Dónde se regula el sueldo de un Gestor Procesal?
El sueldo de un Gestor Procesal se regula, con carácter general, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que fija anualmente las retribuciones básicas de todos los funcionarios públicos. A su vez, el marco jurídico aplicable al puesto concreto se encuentra en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), especialmente en sus artículos 22 y siguientes, donde se establecen los conceptos retributivos como salario base, trienios y complementos.
Además, en aquellas comunidades autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia (como Aragón, Cataluña o País Vasco), son las propias administraciones autonómicas las que publican tablas específicas para determinar determinados complementos, lo que puede generar diferencias salariales según el ámbito territorial.
¿Cómo ser Gestor Procesal en 2026?
Aquí, te detallamos los requisitos actualizados que debes cumplir para poder opositar al Cuerpo de Gestión Procesal, según la última Convocatoria:
- Ser español, mayor de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
- La titulación exigida es la de grado, diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalente.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del cuerpo al que aspira.
- No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
- No haber sido separado del servicio de alguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución especial.
- No pertenecer al mismo cuerpo a cuyas pruebas selectivas se presenten, salvo lo dispuesto en las convocatorias.
¡Recuerda! Qué además de contar con todas estas ventajas y complementos, el Real Decreto-ley 14/2025 ha aprobado una subida salarial respecto de los años 2025-2028, progresiva, con la que podrás contar si entras a formar parte de la Administración de Justicia.

¿Cómo prepararme para ser Gestor Procesal?
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Por MasterD
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