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Inspección de las residencias de personas mayores

incendio residencia santa fe zaragoza

 

Tras la impactante noticia sobre el fallecimiento de 8 personas y los 12 heridos que dejó un incendio en una residencia de ancianos en un municipio cercano a la capital aragonesa, muchas están siendo las especulaciones por lo sucedido y muchos los que se cuestionan si el centro cumplía la normativa, si el personal trabajando en esos momentos era insuficiente, etc.

 

Según la Web del Gobierno de Aragón, este centro no siempre había cumplido con las condiciones mínimas que se exigen a este tipo de centros, no obstante, habrá que esperar a las investigaciones, pero mientras tanto, de manera muy general, veamos quién establece las condiciones mínimas y quién se encarga de controlarlo.

 

¿Quién se encarga de  establecer las condiciones mínimas de los centros?

 

Bien, deberemos hacer referencia a las normativas autonómicas,  pero concretamente nos centraremos en la Comunidad de Aragón, donde ha tenido lugar el fatídico suceso.

 

Y será el Decreto 111/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados, dentro de los cuáles se encuentran Centros de servicios sociales con internamiento y dentro de estos, las Residencia de Ancianos Válidos, o residencias asistidas o mixtas.

 

¿Y quién controla, que las condiciones se cumplan?

 

Para dar respuesta a esta pregunta, haremos referencia a otra norma, la Ley 5/2009, de 20 de junio, de Servicios Sociales la Comunidad Autónoma de Aragón en la de Aragón

que dedica el título X a regular la inspección y el régimen sancionador.

 

Así establece que estarán sometidas a la inspección y al control del departamento competente en materia de servicios sociales todas las actuaciones realizadas por entidades públicas y privadas (en esta situación se encontraría la residencia que sufrió el incendio).

 

La función de inspección, control y la potestad sancionadora sobre los Servicios Sociales corresponderán al departamento competente en la materia, en caso de Aragón, el reciente denominado Departamento de ciudadanía y Derechos sociales, aunque municipios y demás entidades locales deben colaborar y prestar apoyo a los servicios de inspección de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

Pero qué aspectos inspeccionará, pues bien, según la Ley de Servicios sociales de Aragón, entre las funciones de la inspección estará el velar por el respeto de los derechos que las personas usuarias de los servicios sociales tienen reconocidos y Verificar el cumplimiento de las condiciones funcionales y materiales de los centros, de

las ratios mínimas del personal y de los requerimientos de cualificación y titulación del mismo, así como de todos los requisitos de calidad exigibles a los centros y servicios sociales.

 

Y en caso de que no se cumplan estas condiciones funcionales y materiales en los centros, ¿qué ocurre?

 

El departamento competente en servicios sociales, en base a la gravedad de la infracción (leve, grave y muy grave), impondrá una sanción (leve, grave o muy grave), que irán desde multas administrativas hasta el cierre temporal total o parcial del centro, el cierre definitivo total o parcial del centro, que además, llevará implícita la revocación de la autorización administrativa del centro o servicio o la pérdida de la acreditación obtenida.

 

Como podemos comprobar existe normativa y se dan protocolos de inspección periódicos por parte de las administraciones públicas, con el fin de que los establecimientos tanto públicos como privados cumplan con las condiciones mínimas oportunas y evitar que sucesos como los de este fin de semana se repitan.

 

Pero nos podríamos hacer otras preguntas que dejamos en el aire, ¿son suficientes las inspecciones? ¿Deberían ser los resultados de la inspección públicos y transparentes a los ciudadanos? Seguro que encontraríamos opiniones encontradas.

Por Silvia Zabala

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